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![]() Nuevo Régimen de Promoción del Empleo 30/10/2014
Estimados.
Mediante Ley 26.940 del 02/06/2014, Decreto
reglamentario 1714/2014, del 30/09/2014, y
Resolución General AFIP 3683/2014, del
10/10/2014 se estableció un régimen de
promoción del empleo, que consta de 2
capítulos bien distintos: y se aplica a
empleadores persona física, sociedad de
hecho y S.R.L.:
·
CAPITULO I.
Para Micro empleadores. Se aplica a
empleadores persona física, Sociedad de
Hecho y S.R.L (se excluye a las S.A.) que al
período Agosto 2014 hayan declarado
tener 5 empleados, o menos, y que su
facturación anual 2013 no haya superado los
2.4 millones de pesos (sin
impuestos). El beneficio consiste en una
reducción del 50 % en las contribuciones a
la seguridad social de todo el personal
declarado a jornada completa. Hoy se abona
un 17 % por ese concepto, por lo que el
beneficio asciende a un 8.5 % sobre el
sueldo bruto. Y este beneficio
no
tiene vencimiento, mientras se cumplan
las condiciones. Para el personal contratado
a jornada reducida (es decir, menos de 2/3
de la jornada normal) el beneficio se reduce
al 25 %. También se dispone de un tope en la
alícuota de la ART para los nuevos
contratos, que depende de la actividad.
Comercio 3 %, Industria 5 % y Construcción
12 %. Es retroactivo a Agosto 2014, por lo
que se permite específicamente rectificar y
re imputar el saldo a favor.
Si luego se contrata mas personal, el
beneficio se mantiene, mientras no se supere
los 7 empleados. Es decir, como ejemplo, si
se posee 4 empleados, el beneficio va para
los 4. Si se contrata uno mas, el beneficio
va para los 5 empleados. Si se contrata uno
mas, el beneficio se mantiene para los 5
existentes, y el sexto paga normal, sin
reducción. Para el séptimo es lo mismo. Los
primeros 5 tienen reducción, los 2
siguientes no. Pero si se contrata un octavo
empleado, a partir de ese mes, el beneficio
se pierde totalmente, para todos los
empleados.
Asimismo, si algún mes se disminuye la
plantilla de trabajadores, y, gracias a
ello, quedan con 5 o menos empleados, no se
puede gozar de este beneficio por 12 meses.
Luego Si. Esto no se aplica en caso que la
baja sea por renuncia, jubilación,
incapacidad por accidente o despido en
período de prueba. De la misma forma, si se
produjeron despidos incausados de personal
(salvo en período de prueba) entre febrero y
agosto del 2014, no se puede gozar del
beneficio por 1 año.
Si en un año, la facturación anual acumulada
supera los 2.4 millones (este importe si irá
actualizando con los años), el beneficio se
pierde a partir del 01/01 del año siguiente.
Para todos los empleados que por algún
motivo no se puedan incorporar al beneficio
de este capítulo, este hecho no excluye que
se puedan incorporar al beneficio del
capítulo 2, si le corresponde. Modalidad de
contratación. 301 para jornada completa, 304
para reducida.
·
CAPITULO 2.
Para los empleadores (sin importar su forma
jurídica) que a Agosto 2014 posean menos de
81 trabajadores, y realicen un incremento en
su cantidad de empleados respecto a los
trabajadores declarados en el período marzo
2014, gozarán del siguiente beneficio:
Si posee 15 empleados, o menos, por cada
nuevo puesto de trabajo (respecto a marzo
2014), tiene una reducción del 100 % de las
contribuciones a la seguridad Social durante
el primer año (se ahorra 17 % sobre el haber
bruto), y una reducción del 75 % durante el
segundo año (se ahorra 12,75 % sobre el
haber bruto),
Si posee más de 15 empleados, y menos de 81,
por cada nuevo puesto de trabajo (respecto a
marzo 2014), tiene una reducción del 50 % de
las contribuciones a la seguridad Social
durante los 2 años (se ahorra 8.5 % sobre el
haber bruto),.
Este beneficio es solo para las nuevas
contrataciones a tiempo indeterminado (No
para contratación a plazo fijo), es
retroactivo a 08/2014. No se aplica a
trabajadores que hayan estado trabajando
para la empresa, o estén en la actualidad,
salvo que hayan pasado más de 12 meses
desde su desvinculación. Se puede aplicar a
contrataciones efectuadas desde el
01/08/2014 y, en principio, hasta el
31/07/2015, salvo que se prorrogue.
Si, a medida que se va aumentando la
cantidad de empleados, se supera el tope de
15, los beneficios adquiridos se mantienen
sin alteración, y para el número 16 en
adelante se obtiene el beneficio para los
emperadores que poseen mas de 15
trabajadores. Si se supera la cantidad
de 80, los beneficios obtenidos se
mantienen, y por los nuevos empleados, no
hay beneficios.
Si un mes se disminuye la cantidad de
trabajadores respecto al mes anterior, se
otorga un plazo de 90 días desde la baja
para reponer el puesto de trabajo. Caso
contrario se pierde el beneficio para ese
puesto. . Modalidad de contratación. 307
hasta 15 empleados 1º año, 310 hasta 15
empleados 2º año, y 313 de 16 a 80
empleados.
Asimismo, esta normativa creó un Registro
Público de sanciones laborales (REPSAL), en
el cual se inscriben a los empleadores que
comenten faltas respecto a la registración
laboral de sus trabajadores. La inclusión en
el mencionado registro es por determinado
tiempo, dependiendo de la gravedad de la
falta, y tiene las siguientes consecuencias:
1.
Se pierden todos los beneficios instaurados
por las presentes normas.
2.
En caso de reincidencia, se excluye de pleno
derecho a los Monotributistas de ese
régimen, pasando al régimen general.
3.
En caso de reincidencia, a los responsables
inscriptos, no se le permite deducir como
gastos los importes pagados por sueldos y
cargas sociales en el Impuesto a las
Ganancias, mientras estén inscriptos en el
REPSAL.
Gracias. Ante cualquier duda, estamos a disposición. |
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