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![]() Novedad Impresión de Facturas 11/09/2014
Estimados.
Me comunico nuevamente para ponerlos al
tanto de otra importante reforma
implementada por la AFIP. En esta ocasión es
respecto a la forma de encargar la impresión
de las facturas y remitos de la empresa.
Se publicaron las resoluciones generales
Nro. 3665 y 3666 del 2014. Las mismas
incorporan varios cambios.
Por un lado, entre lo menos trascendente,
ratifica, pero ahora mas claramente, la
obligación de contar con facturas hechas por
imprenta, para utilizar en caso de que el
sistema de impresora fiscal, o de factura
electrónica en su caso, no esté operante.
Las mismas las denomina “de respaldo”. Por
otro lado, establece que todos los remitos
deben llevar la letra “R” (no solo los
emitidos por responsables inscriptos, como
hasta ahora), a excepción que se sean para
traslado interno de mercadería, dentro de la
empresa o dentro de un mismo lote o polo
industrial.
Lo que cambia de ahora en adelante son 3
cosas:
1.
Antes de hacer las FC, ya sean A, B o C, hay
que dar de alta el punto de venta, por una
aplicación web, con clave fiscal. Los puntos
de ventas son las “sucursales”, o los
distintos lugares desde donde emitimos
las facturas. Hay tiempo hasta el
31/03/2015 para actualizar, dar de alta y de
baja, los puntos de venta existentes a la
fecha. No se usan mas los formularios
manuales que se presentaban en agencia.
2.
La solicitud previa de autorización de
emisión, ya no la hace mas la imprenta, sino
que la hace el contribuyente, a través de
una aplicación web, con clave fiscal. En la
misma se elige tipo de FC, Punto de Venta y
cantidad solicitada. El sistema la aprueba,
asignando el CAI, y en la misma solicitud se
pone los datos personales de la persona
autorizada a ir a la imprenta a encargar su
impresión. El imprentero debe verificar la
identidad de la persona, pidiendo DNI.
3.
Estas 2 modificaciones, se aplican a todos
los contribuyentes, tanto a responsables
inscriptos, como a exentos, e incluso a los
Monotributistas.
Estas modificaciones entran en vigencia:
·
Para Monotributistas, el 01/11/2014.
·
Para exentos, el 01/03/2015.
·
Para responsables Inscriptos en el IVA,
desde el 01/11/2014 y hasta el 31/03/2015,
deberán actualizar y regularizar sus puntos
de venta, pero entre esas fechas se seguirá
solicitante la autorización como hasta el
presente. El nuevo sistema se aplicará desde
el 01/04/2015.
Gracias. Ante cualquier duda, estamos a disposición. |
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