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![]() Controladores Fiscales Vs. FC Electrónica
02/07/2015
Realizamos una
importante aclaración respecto al tema del
título. para el caso de un
contribuyente que desarrolla alguna de las
actividades del capitulo C del anexo I de la
RG 3561/13 (que son casi todas), y la forma
de trabajo normal es la venta masiva a
consumidores finales (negocio al público),
entonces se encuentra obligado a emitir los
comprobantes con controlador fiscal,
inclusive las FC A y B. Queda claro en los
art. 4 al 6. Y si prefiere, puede optar por
las FC A y B hacerlas por Fc electrónica. Entonces las facturas A y
B que no sean a consumidores finales están
alcanzadas por la RG. 3561/2013. No
obstante, si prefieren emitir las A y las B
con factura electrónica, la RG lo permite en
su art. 7. Por lo tanto, lo entendemos de
esta manera:
ü
Cualquier negocio en
el cual las ventas a consumidores finales
superen el 20 % de la venta total, están
obligados a tener controlador fiscal, para
las ventas a CF.
ü
Si quieren comprar una
registradora fiscal (solo tiquets), las A y
las B las emiten con factura electrónica si
o si.
ü
Si compran impresora
fiscal, la utilizan para todos los
comprobantes, y no están obligados a emitir
Fc electrónica. Ahora, un caso distinto
es un negocio o empresa que no tiene local
de venta al público, y no se dedica a la
venta por menor. Es decir, el caso en el que
su facturación a C.F. sea inferior al 20 %
de la venta total. En este caso, si está
obligado a la utilización de FC electrónica
para emitir todos sus comprobantes. No puede
remplazarlos con controladores fiscales. La
única excepción es que, si la cantidad de
comprobantes a C.F. del último año supera la
cantidad de 240, o la suma total de ellos es
superior al 5 % de la venta total, si se da
alguno de esos 2 casos, entonces están
obligados a emitir las FC a C.F con
controlador fiscal. Pero no pueden emitir
las A y B a los demás sujetos con
controlador fiscal. Si o si deben utilizar
para estos últimos FC electrónica. Respuesta de la AFIP. “La
utilización de Controlador Fiscal no es una
opción, debe utilizarse para las actividades
u operaciones alcanzadas por la RG 3561/13.
Caso contrario, tratándose de un Responsable
Inscripto en IVA, debe emitir Factura
Electrónica.” Ante cualquier duda o
consulta, estamos en contacto.
Pue Gracias.
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